miércoles, 28 de mayo de 2008

viernes, 23 de mayo de 2008

Discusión sobre las Implicancias de los Almacenes Farmacéuticos si se mantiene la derogación de la circular del 87

Documento de Análisis en relación a Almacenes Farmacéuticos

El Código Sanitario establece que los medicamentos solo se expenden en Farmacias dirigida técnicamente por Químicos Farmacéuticos y por excepción se permite la venta de productos farmacéuticos en almacenes farmacéuticos, a cargo de personal de colaboración del QF y con limitaciones en cuanto a los productos que se pueden expender. La excepción del año 87, circular Nº 2C/1 de 1987 del MINSAL restringía la instalación de almacenes farmacéuticos en zonas en que el acceso de medicamentos era limitado debido a que en general no existía interés comercial por instalar farmacias en zonas de baja rentabilidad y al escaso número de profesionales Químicos Farmacéuticos, esta última condición ya está superada al existir hasta el momento 9 Universidades que imparten la carrera de Química y Farmacia. En el año 1987 eran solo 3.
El Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile por las razones anteriormente expuesta, considera que esta excepción ya no se justificaría puesto que además el mismo Código Sanitario en su articulo 125 establece:
Art. 125. El servicio Nacional de Salud podrá autorizar la instalación de botiquines para el despacho o venta de productos farmacéuticos y elementos de primeros auxilios que determine el reglamento, en clínicas, maternidades, casas de socorros, campamentos mineros, termas, postas médicas, cuarteles y navíos.

La reforma de la autoridad sanitaria a través de sus redes asistenciales puede cumplir este objetivo, es mas en la Isla de Pascua el acceso a los medicamento se solucionaba a través de la venta en establecimientos dependientes del Servicio de Salud. En la actualidad existe una farmacia de la cadena Cruz Verde.

Además el propósito a Política Nacional de Medicamentos es:
“Asegurar la disponibilidad y acceso a toda la población a los medicamentos indispensables contenidos en el formulario nacional de eficacia y calidad garantizada, seguros, de costo asequible y cuyo uso racional lleve a conseguir los máximos beneficios en la salud de las personas como en el control del gasto que ellos representan”.
Para asegurar el acceso al medicamento en el artículo 3º y 4º de esta política dice

3º Los Establecimientos del S.N.S.S. , y dependientes del mismo, asegurarán a sus usuarios, la disponibilidad de los medicamentos contenidos en los Arsenales farmacológicos elaborados sobre la base del Formulario Nacional, a través de su propia red de suministros, o de la licitación del servicio que cumpla con los requisitos de calidad y oportunidad definidos en la norma.
4º La autoridad sanitaria dispondrá a través de los establecimientos del S.N.S.S. , un mecanismo para que la población de aquellas zonas marginales o aisladas que no cuenten con farmacias comunitarias autorizadas, pueda acceder a farmacoterapia.

Por otro lado la Constitución Política de la República en :
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
9º El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Por lo tanto con mayor razón no se justifica la liberalización de instalación de almacenes farmacéuticos al ya existir una alta densidad de farmacias en centros urbanos. Con esta medida incongruente con la Constitución Política del estado y la Política Nacional de Medicamentos solo se logrará que un mayor porcentaje de población quede expuesta al consumo de un producto que requiere en todo momento, la presencia del profesional experto en su manejo como lo es el Químico Farmacéutico.

El profesional Químico farmacéutico conoce el medicamento en todos sus aspectos, sus efectos en la salud y enfermedad, sus efectos adversos, sus interacciones con otros medicamentos, enfermedades o alimentos, sus contraindicaciones y sus condiciones de almacenamiento y conservación entre otros. El Químico Farmacéutico responsable del expendio de medicamentos, además, es el único integrante de los profesionales de la salud, siempre disponible para recibir a un paciente que necesita una orientación, no solo sobre los medicamentos que está utilizando sino que también sobre su salud. Esto permite que sea muchas veces el primero que detecta una reacción adversa a un medicamento.
La OMS en su declaración de Tokio del año 1993 realza la importancia del farmacéutico en el sistema de atención de Salud y lo insta a realizar actividades de atención farmacéuticos y de buenas practicas en farmacia con el fin favorecer al paciente que necesita medicamentos.



A continuación se presenta una tabla comparativa entre la situación antes de la circular de marzo de 2008 y la situación que se produciría al darle curso a dicha circular.

Situación antes de circular Marzo 2008 Situación post circular Marzo 2008
(antes)Acceso a medicamentos: Permite acceso a medicamentos de venta directa (sin receta) y otros de venta con receta (de emergencia) en lugares donde no hay farmacia
(después)Acceso a medicamentos: No hay ningún impacto en el acceso ya que existe un gran número de farmacia en los centros urbanos.
Sin embargo aumentaría el expendio de medicamentos en zonas de atractivo comercial.

(a)Atención profesional: pequeño porcentaje de la población no tiene acceso a la atención profesional del Químico Farmacéutico. Hasta la fecha el número de almacenes farmacéuticos en el territorio nacional es de aprox. 40.
(d)Atención profesional: Elevado porcentaje de la población no tendrá oportunidad de contar con asistencia profesional del Químico Farmacéutico, esto porque las farmacias se podrían transformar en almacenes farmacéuticos para disminuir costos operacionales.
El papel del Químico Farmacéutico en la atención del paciente en la oficina de farmacia, está orientado a contribuir al logro de los objetivos terapéuticos y al uso racional de los medicamentos

(a)Automedicación:
es un riesgo que está presente para un grupo pequeño de la población, pues no tiene acceso a la entrega informada de medicamentos por parte del Químico Farmacéutico.
Automedicación:
(b)El Quimico Farmacéutico garantiza el uso racional de medicamentos por lo que la automedicación se puede controlar, mediante su intervención en la dispensación.
Al no existir el profesional Químico Farmacéutico, la automedicación será incontrolada por cuanto no existirá el freno ético en la venta de medicamentos ni el consejo orientado hacia el buen uso del medicamento.. Se amplia el acceso al consumo de medicamentos sin ninguna barrera para su uso.
Interés por instalación de almacenes farmacéuticos: poco interés de parte de los empresarios por instalar almacenes farmacéuticos por la escasa rentabilidad de los lugares apartados
Interés por instalación: Gran interés por parte de empresarios ya que se podrán instalar en lugares de alta rentabilidad y a un bajo costo operacional.
Se abriría una excesiva cantidad de canales desinformados de expendio de medicamentos, con el consiguiente daño a la salud de la población.
(a)Respeto a receta médica:
En los almacenes farmacéuticos, se permite un número limitado de medicamentos de venta bajo receta médica. Esta debe quedar archivada, lo cual vulnera un principio en cuanto a que la receta es del paciente.
Condición de venta de los medicamentos:
El practico de farmacia tiene una preparación para despachar una receta de acuerdo a lo que allí se indique y el crea entender, de la misma forma como despacharía cualquier otro producto de consumo.

Respeto a la receta médica: el Químico Farmacéutico en la farmacia es quien recibe la orden contenida en la receta y resguarda que la dispensación se ejecute según lo prescrito teniendo en consideración el beneficio para el paciente.
Condición de venta de los medicamentos:
El Químico Farmacéutico respeta la condición de venta de los medicamentos aún en ausencia de receta médica por su formación ética en cuanto al medicamento.

Personal que atiende almacenes: Practico en farmacia: de acuerdo al Código Sanitario solo se le exige 4º año de enseñanza media, experiencia de 10 años en farmacia y un examen ante autoridades de Salud.

Profesional que dirige técnicamente una farmacia: Químico Farmacéutico o Farmacéutico profesional universitario altamente calificado con 6 años de educación universitaria centrada en el medicamento, conoce sus beneficios y efectos deletéreos en la salud humana. Se masificarían los almacenes farmacéuticos sin un profesional Químico Farmacéutico para su Control de los medicamentos.
En este aspecto se vulnera el principio de equidad del individuo al tener personal con preparación muy distinta para orientarlo en torno al medicamento.

(a)Las patologías crónicas tienen un control médico y farmacoterapéutico por cuanto los medicamentos para éstas, se dispensan en farmacias o se entregan a través de la red asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud a través de sus programas de salud específico.

(b)Las patologías crónicas, algunas de las cuales constituyen las principales causas de muerte en Chile, no tendrán control médico ni tampoco farmacoterapéutico, por cuanto se fomentaría la automedicación, ya que el paciente accederá más fácilmente al medicamento en el almacén, dejando de concurrir a la consulta médica, por cuanto los medicamentos serán vendidos sin un control ético profesional. Se aumenta la probabilidad de incentivos comerciales para que el auxiliar dirija la venta de medicamentos sólo basado en el criterio monetario.

(a)Costo en salud: escaso ya que existe un control ético profesional en la dispensación o entrega del medicamento.

(b)Costo en salud: elevado y no previsto ni dimensionado por la autoridad sanitaria, ya que aumentarán las intoxicaciones y problemas relacionados a medicamentos por su uso abusivo o venta de medicamentos erróneamente almacenados o caducos.

Motivo de la derogación de la circular del año 1987.
El derecho constitucional al libre comercio, numeral 21° del art.19 de la Constitución de la República

21º El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;


Razón de la solicitud para regular la excepción que establece el art.123 del Codigo Sanitario
Defensa de la salud de la población, ya que el usuario del medicamento tiene derecho a una atención profesional farmacéutica. Esta “atención farmacéutica” no solo incluye la dispensación del medicamento, sino que incluye la educación al paciente en cuanto a la importancia de su farmacoterapia en el alivio, control o cura de su enfermedad, en la entrega de información en cuanto a los efectos laterales, contraindicaciones e interacciones de sus medicamentos, permite la detección de problemas relacionados al uso de sus medicamentos entre otros.
Todo esto con el fin de garantizar resultados farmacoterapéuticos en los pacientes.
El derecho a la protección a la salud está sobre el derecho a la libertad económica.


En la actualidad existen muchas presiones hacia la venta indiscriminada de medicamentos ya que las farmacias especialmente las de cadenas, promocionan la venta de medicamentos a través de avisos publicitarios que hasta el momento ha sido difícil de controlar y normar por tratarse de productos de venta libre, los que no están exentos de reacciones adversas y toxicidad. El Químico Farmacéutico por su sola presencia obstaculiza esta venta motivada por publicidad, cosa que no sucederá en los almacenes farmacéuticos los que también utilizarán avisos publicitarios para promocionar la venta, pero esta vez sin el freno ético del profesional Químico Farmacéutico.


COLEGIO DE QUIMICOS FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS V REGION